ENSAYO ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO
el empleador esta
obligado a respetar y a cumplir toda la normatividad y reglamentacion que esta
estipulada para un trabajador en cualquier momento de un accidente laboral.
también entre sus
obligaciones esta asistirle económicamente y antes que todo eso seguir unas
condiciones para evitar cualquier tipo de accidente.
La vida es un derecho
inviolable por lo cual todos estamos en nuestro derecho de recibir seguro
social; por ese mismo motivo se creo la organización administradora de riesgos
profesionales, esta organización se encarga de velar y preservar la seguridad,
la salud u bienestar de los trabaos en cualquier caso de accidente, accidente
fatal, la muerte o enfermedad ocupacional.
Según dicha
organización la seguridad del trabajador
es responsabilidad del empleador, no solo consta de seguridad e higiene del
trabajo sino también esta en la obligación de garantizarle la vida a su trabajador.
En cuanto ala
responsabilidad laboral es cuando un trabajador después de firmar su contrato
esta protegidos y asistidos en cuanto a
cualquier eventualidad y pues se resaltan las prestamos económicos
y asistencias por accidentes y enfermedades laborales.
Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidente de
trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales.
La responsabilidad
civil nos dice en que momento el trabajador puede ser pensionado u o
indemnizado por accidentalidad fatal o
muerte, o a sus familiares por daños ocasionados en su labor en
cualquier indole, ya sea moral, psicológica, física. Esta ocurre mas que todo cuando se prueba que el
empleador es culpable de cualquier forma de su problema, accidente
o enfermedad profesional.
Responsabilidad penal
es cuando se busca un culpable del accidente o de la muerte del trabajador ya
sea el gerente, súper visor, jefe inmediato o compañero, a este sele juzgara
por homicidio, y estos pueden ser
privados de su libertad.
La penas establecidas para este tipo de delito son: prisión, arresto o multa,
retención
Domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre
otros. El hecho punible puede ser realizado por acción u omision
Responsabilidad
administrativa es cuando en algún momento se prueba que la empresa esta violando cualquiera de los derechos del
trabajador y cuando se demuestre que no esta
cumpliendo con dicha normatividad estipulada. Esta falta
si es probada se sancionara con
multa o sellamiento de la misma.
El Ministerio de la Protección Social, ejerce la vigilancia y el control de
las actividades de prevención y promoción que desarrollan las
Administradoras de riesgos profesionales.- La Superintendencia Nacional de
Salud ejerce la vigilancia y el control sobre la prestación de servicios de
salud (IPS, EPS).
En Colombia se han
hecho muchas inspecciones de riesgos en las empresas y con esta se quiere
disminuir en la mayor parte si fuere en su totalidad los accidentes
laborales, sea dicho que en una empresa
que hay algún accidente fatal probablemente se esta faltando con algún
procedimiento y por ello es probable que siga sucediendo
En el
procedimiento de un accidente de trabajo se debe informar asu empresa promotora de salud y a su
empresa administradora de riesgos
profesionales diligenciando su único formato de reportes de accidentes
ocupacionales; el seguimiento es cuando empieza un tipo de investigación
buscando la culpabilidad del accidentado o su muerte, o si la empresa a
incurrido en algún momento en cualquier paso; aquí es donde entra la
investigación de las aseguradoras.
Todas las empresas
tienen que tener cualquier sistema de sensibilización para que sus empleados
comprenda de una u otra manera la importancia de proteger su vida su bienestar
y su salud.
Toda clase de muertes
en cualquier sociedad se considera un fracaso social mas cuando es una muerte a
temprana edad; los índices dicen que la mayoría de mortalidad seda mientras
trabaja el índice de mortalidad
por accidentes ocupacionales son
muy elevados ya que las empresas no cumplen con los debidos procedimientos para
que los empleados se den cuenta que tan importante es su vida, su salud y la de
sus demás compañeros de trabajo.
Una de las tasas mas
elevadas de mortalidad trabajando es en
el transporte y mas si no se cumple con
su debido y respectivo procedimiento de mantenimiento es tas fallas ocurren por falta de capacitar al empleado
conductor y si es mecánica y ya estaba avisada al dueño de la empresa
transportadora.
En este informe, se encuentra para ese mismo año que mientras se trabajaba murieron
un total de 362 (1.5 %) personas, cifra inferior a la obtenida por el INMLCF lo
que además de sugerir un notorio su reporte puede dar una idea de la real tanto
de la cobertura como de la posible desinformación sobre el Sistema General de
Riesgos Profesionales en nuestro País.
Según un informe se estimaba que el
número de accidentes mortales en
el trabajo en todo el mundo, se eleva a 2 millones por año y todo parece
indicar que los niveles de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
están aumentando en los países en desarrollo. La tasa global de accidentes
mortales y no mortales se calcula en 270 millones por año. El mismo informe,
reporta que los costos económicos conexos a nivel empresarial, nacional y
global son colosales, calculando que las pérdidas debidas a indemnizaciones,
días de trabajo perdidos, interrupciones de la producción, formación y reconversión
profesional, gastos médicos, etc, representan corrientemente alrededor del
4% del PNB mundial y posiblemente mucho más.
Colombia, Ecuador, Venezuela y Barbados, no reportan tasas de
mortalidad en los años estudiados.
- Cuba, EEUU y Canadá, reportan un rango de tasas cercano al 5 por 100.000
para los 5 años estudiados. (Cuba, 3.4 a 4.8 por 100.000 trabajadores año;
EEUU, 5.0 a 5.4 por 100.000 trabajadores año; y Canadá, 4.9 a 5.4 por 100.000
Trabajadores año).
- Bolivia registra las menores tasas de mortalidad en accidentes de trabajo
en
América. (2.1 a 4.2 por 100.000 trabajadores año).
- Brasil, México y Costa Rica presentan tasas de muerte en accidente
laboral
Cercanas a 12 % trabajadores año. (Costa Rica, 8.5 a 10.5 por 100.000
Trabajadores año; México, 10.4 a 13.6 por 100.000 trabajadores año; y
Brasil,
13.3. a 15.4 por 100.000 trabajadores año).
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